miércoles, 8 de octubre de 2014

¿Que se registra en la RENIEC?

Se inscriben en el RENIEC los actos que la ley y el reglamento de las inscripciones determinan.

El registro del estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, con arreglo a ley.

La no inscripción en el Registro del Estado Civil de las personas impide la obtención del Documento Nacional de Identidad y la expedición de constancia alguna por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades políticas, judiciales, administrativas o policiales se encuentran en la obligación de poner en conocimiento del hecho a la dependencia del registro más próximo, bajo responsabilidad.

Se inscriben en el RENIEC

a) Los nacimientos;
b) Los matrimonios;
c) Las defunciones;
d) Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas;
e) Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas;(Literal modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28413, publicada el 11-12-2004)
f) Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad;
g) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o curatela acaba, o cesa en el cargo el tutor o curador;
h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles;
i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación;
j) El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondiente y su cesación;
k) Las declaraciones de quiebra;
l) Las sentencias de filiación;
m) Los cambios o adicione de nombre;
n) El reconocimiento de hijos;
o) Las adopciones;
p) Las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad;
q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.

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